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Defensora del Pueblo cuestiona fallo de la Sala Constitucional

Gabriela Ramírez acusa a los magistrados de violar la Carta Magna

JUAN FRANCISCO ALONSO

EL UNIVERSAL

La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto la adscripción de la Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo y que la mantuvo bajo la égida del máximo juzgado no sólo cayó mal en la Asamblea Nacional, ente que acordó el traspaso, sino también en el despacho que hoy dirige Gabriela Ramírez.

Así se desprende de la solicitud que la directora de Servicios Jurídicos de la Defensoría, Mónica Rodríguez, interpuso, a finales de marzo, ante la instancia que interpreta la Carta Magna, para que aclare la sentencia en la que anuló cinco artículos de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

En el escrito se califica de "excesivo ejercicio de su potestad normativa" la decisión de la Sala Constitucional de reescribir las normas que otorgaban al despacho, hoy dirigido por Ramírez, facultades para gobernar y controlar al organismo encargado de representar a los ciudadanos sin recursos y que están sometidos a juicio sin un abogado.

Sin embargo, en el petitorio se acusa a los magistrados Luisa Estella Morales, Jesús Eduardo Cabrera (el redactor del fallo y que hoy está jubilado), Francisco Carrasquero, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Marcos Tulio Dugarte de violar la Sección Cuarta, Capítulo I, del Título V del texto fundamental, referida a la "Formación de las Leyes". Pedro Rondón Haaz salvó su voto.

La Sala justificó su resolución en el hecho de que los artículos 253 y 267 constitucionales establecen que la Defensa Pública es parte del Poder Judicial y que es al TSJ a quien le corresponde supervisarla, por lo tanto los diputados no podían colocarla bajo las riendas de otra rama del Poder Público.

Acusaciones que se repiten

A mediados de abril otra decisión de la Sala Constitucional también provocó polémica. En este caso se trató de la anulación de parte de la reforma que en 2005 realizó el Parlamento al Código Penal, con lo cual se restituyó a los presos por delitos graves (homicidio, secuestro y violación) la posibilidad de disfrutar de beneficios procesales.

Los magistrados sostuvieron que la modificación hecha por el Legislativo contrariaba el principio de progresividad de los derechos.

Sin embargo, desde la Asamblea Nacional se desestimaron esos razonamientos y la presidente del ente, diputada Cilia Flores, se limitó a acusar al TSJ de facilitar la puesta en libertad de autores de delitos de lesa humanidad.

No obstante, fue la modificación del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, decidida a principios de 2007 y en la que se estableció que ese tributo se cancelaría sin tomar en cuenta los bonos, la que le valió los más duros ataques a los miembros del máximo juzgado.

En esa oportunidad el diputado Carlos Escarrá incluso sugirió enviar a la cárcel de Uribana a los integrantes de la Sala Constitucional, por usurpar funciones del Legislativo.

En el propio seno del ente rector del Poder Judicial las amplias facultades de la interprete de la Constitución han provocado malestar, pero especialistas como la ex magistrada de la extinta Corte Suprema, Hildegard Rondón de Sansó, sostienen que ciertamente la Sala Constitucional puede legislar, pues sus fallos sobre normas o principios constitucionales tienen "carácter vinculante".

Desde el TSJ, por su parte, explicaron la actuación de la Sala de la siguiente manera: "Cuando se anula un número determinado de artículos, o uno o parte de uno, no se puede dejar ese vacío. Ese vacío hay que llenarlo, de lo contrario se crea inseguridad jurídica. La Sala cuando anula, normalmente sustituye la norma anulada con otra, de manera temporal, mientras la Asamblea Nacional reforma la ley. Eso es lo que establece el derecho constitucional moderno".

jalonso@eluniversal.com

 


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