JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia que dejó sin efecto la adscripción de
la Defensa Pública a la Defensoría del Pueblo y
que la mantuvo bajo la égida del máximo juzgado
no sólo cayó mal en la Asamblea Nacional, ente que
acordó el traspaso, sino también en el despacho
que hoy dirige Gabriela Ramírez.
Así se desprende de la solicitud que la directora de
Servicios Jurídicos de la Defensoría, Mónica
Rodríguez, interpuso, a finales de marzo, ante la instancia
que interpreta la Carta Magna, para que aclare la sentencia
en la que anuló cinco artículos de la Ley Orgánica
de la Defensa Pública.
En el escrito se califica de "excesivo ejercicio de su potestad
normativa" la decisión de la Sala Constitucional de reescribir
las normas que otorgaban al despacho, hoy dirigido por Ramírez,
facultades para gobernar y controlar al organismo encargado
de representar a los ciudadanos sin recursos y que están
sometidos a juicio sin un abogado.
Sin embargo, en el petitorio se acusa a los magistrados Luisa
Estella Morales, Jesús Eduardo Cabrera (el redactor del
fallo y que hoy está jubilado), Francisco Carrasquero,
Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Marcos
Tulio Dugarte de violar la Sección Cuarta, Capítulo
I, del Título V del texto fundamental, referida a la
"Formación de las Leyes". Pedro Rondón Haaz salvó
su voto.
La Sala justificó su resolución en el hecho de
que los artículos 253 y 267 constitucionales establecen
que la Defensa Pública es parte del Poder Judicial y
que es al TSJ a quien le corresponde supervisarla, por lo
tanto los diputados no podían colocarla bajo las riendas
de otra rama del Poder Público.
Acusaciones que se repiten
A mediados de abril otra decisión de la Sala Constitucional
también provocó polémica. En este caso se trató
de la anulación de parte de la reforma que en 2005 realizó
el Parlamento al Código Penal, con lo cual se restituyó
a los presos por delitos graves (homicidio, secuestro y violación)
la posibilidad de disfrutar de beneficios procesales.
Los magistrados sostuvieron que la modificación hecha
por el Legislativo contrariaba el principio de progresividad
de los derechos.
Sin embargo, desde la Asamblea Nacional se desestimaron esos
razonamientos y la presidente del ente, diputada Cilia Flores,
se limitó a acusar al TSJ de facilitar la puesta en libertad
de autores de delitos de lesa humanidad.
No obstante, fue la modificación del artículo 31
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, decidida a principios
de 2007 y en la que se estableció que ese tributo se
cancelaría sin tomar en cuenta los bonos, la que le valió
los más duros ataques a los miembros del máximo
juzgado.
En esa oportunidad el diputado Carlos Escarrá incluso
sugirió enviar a la cárcel de Uribana a los integrantes
de la Sala Constitucional, por usurpar funciones del Legislativo.
En el propio seno del ente rector del Poder Judicial las
amplias facultades de la interprete de la Constitución
han provocado malestar, pero especialistas como la ex magistrada
de la extinta Corte Suprema, Hildegard Rondón de Sansó,
sostienen que ciertamente la Sala Constitucional puede legislar,
pues sus fallos sobre normas o principios constitucionales
tienen "carácter vinculante".
Desde el TSJ, por su parte, explicaron la actuación
de la Sala de la siguiente manera: "Cuando se anula un número
determinado de artículos, o uno o parte de uno, no se
puede dejar ese vacío. Ese vacío hay que llenarlo,
de lo contrario se crea inseguridad jurídica. La Sala
cuando anula, normalmente sustituye la norma anulada con otra,
de manera temporal, mientras la Asamblea Nacional reforma
la ley. Eso es lo que establece el derecho constitucional
moderno".
jalonso@eluniversal.com