CARACAS, miércoles 15 de octubre, 2008 | Actualizado hace
Una nueva práctica se ha instaurado en Venezuela por
parte de las autoridades de inmigración, que tiene que
ver con la retención del pasaporte o documento de identificación
de los venezolanos en el extranjero, a los fines de su revisión
especial y fotocopia del mismo. Todo ciudadano tiene derecho
a llevar a cabo o hacer todo aquello que no le prohiben las
leyes, pero los funcionarios públicos solo puede hacer
lo que una norma del ordenamiento jurídico les permite,
constituyendo un principio constitucional la igualdad ante
la ley.
Un trámite no previsto en la ley e instrumentado ad
hoc, con relación a determinados ciudadanos es, sin
más, un acto arbitrario, intolerable en una sociedad
democrática.
Nuestras leyes no permiten la retención de un pasaporte
y no existe norma alguna que obligue a ceder el documento
de identidad a los fines de ser fotocopiado, como regla aplicable
a determinados ciudadanos, salvo que se exhiba una orden judicial
en razón de un procedimiento que se sigue por la investigación
de un presunto hecho punible.
De ser esto así, como parece serlo a la luz de la Constitución
y de los derechos ciudadanos, es, simplemente, un acto
arbitrario, la exigencia de la autoridad de fotocopiar
el pasaporte de determinados ciudadanos, fórmula discriminatoria
y de intimidación.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Público en 1982, resultó derogado el delito de acto
arbitrario de un funcionario, sancionándolo este
nuevo instrumento legal solo cuando existiese la finalidad
de obtener algún provecho o utilidad, restituyéndose
esa figura delictiva con la entrada en vigencia de la Ley
contra la Corrupción de 2003. En la oportunidad de la
corrección del entuerto, muchos saludamos lo ocurrido,
ya que en Venezuela la arbitrariedad de quien ostenta un cargo
público es práctica común, como lo es la exhibición
de una credencial para "chapear", sin que ello, necesariamente,
implique fines de lucro.
Nuestra lamentable tradición autoritaria hace que hasta
el más modesto funcionario haga sentir su condición
y no de "servidor público", que los abusos y atropellos
con respecto a los "subordinados" constituyan la regla común
y que el arbitrio de quien ejerce el poder pretenda imponerse
sobre la Ley.
Realmente, constituyen excepciones el buen trato, la celeridad
en los trámites y el respeto al ciudadano en los despachos
oficiales.
Con respecto al caso concreto de la exigencia a algunos ciudadanos
de serle solicitado el pasaporte a los efectos de su fotocopia,
se trata -pura y simplemente- de un típico acto arbitrario,
sancionable de acuerdo a lo previsto por el artículo
67 de la "exótica" Ley contra la Corrupción de 2003,
que no solo castiga la conducta arbitraria genérica del
funcionario en perjuicio de un ciudadano, sino que, además,
aunque no lo creamos -como abuso también de poder- sanciona
en el artículo siguiente al funcionario público
que favorezca electoralmente a un candidato o grupo político.
Sin duda, el mero "simbolismo" de nuestras leyes es moneda
de curso legal, pero su realidad se percibe cuando se aplican
a los adversarios políticos o a los enemigos. Entonces
se dice: "dura lex, sed lex" (la ley es dura, pero
es la ley).
arteagasanchez@arteagasanchez.com
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